📌 ¿Cuáles son las medidas de excepción?
SON TRES SITUACIONES
1 Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
2 Cuando uno de los progenitores, por razones laborales de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo
3 Cuando por razones de salud pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor
¿Quiénes y cómo pueden realizar el traslado?
Padre/ madre, referente afectivo o familiar que realice el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente.
Aclaraciones importantes
1 La declaración jurada debe completarla la o el adulto que traslada al niño, niña o adolescente o bien que se moviliza para ir a buscarla/o
2 No es necesario imprimir en impresora. Esa declaración jurada se puede realizar a mano con lapicera y papel
3 Las excepciones no hacen distingos entre matrimonios, otras uniones, parejas separadas o familias monoparentales
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